Art. 18
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Seccion 3. Principios de obligación de colaboración ciudadana y de respeto a la intimidad

Art. 18

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En vigor desde 19 jun 1990
Los cuestionarios no podrán contener preguntas que tengan una relación con el honor, la intimidad personal o familiar o las convicciones personales o políticas, salvo que, por la forma en que se recoja la información se preserve el derecho a la intimidad de los informantes. Respetaran, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución española.
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eli/es-vc/l/1990/06/07/5#art-18