Art. 17
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Seccion 3. Principios de obligación de colaboración ciudadana y de respeto a la intimidad

Art. 17

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En vigor desde 19 jun 1990
Al solicitarse información habrá de hacerse saber a los sujetos informantes la naturaleza, características y finalidad de la encuesta, su obligatoriedad y las sanciones que puedan imponerse por no prestar su colaboración o por facilitar datos falsos, inexactos, incompletos o fuera de plazo, así como la protección que le dispensa el secreto estadístico.
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eli/es-vc/l/1990/06/07/5#art-17