Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2. Principios de objetividad y de corrección técnica
Art. 13
13 / 53En vigor desde 19 jun 1990
Uno. La estadística se elaborara con criterios que respeten los principios de objetividad y de corrección técnica.
Dos. El Instituto Valenciano de Estadística gozará de la capacidad funcional necesaria para garantizar su neutralidad operativa en el desarrollo de la metodología estadística, la publicación y difusión de resultados, el diseño de las normas a las que se refiere el artículo 8 y en la preservación del secreto estadístico.
Tres. Corresponde al Instituto Valenciano de Estadística velar por el cumplimiento de estos principios.
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Proeli/es-vc/l/1990/06/07/5#art-13