Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 1
1 / 53En vigor desde 19 jun 1990
Uno. La presente Ley tiene por objeto regular la actividad estadística pública valenciana de interés de la Generalidad.
Dos. A efectos de esta Ley, se entiende por actividad estadística pública la recopilación, elaboración y ordenación sistemática de la información cuantificable y la publicación y difusión de los resultados necesarios o útiles, tanto para el conocimiento y el análisis de la realidad geográfica, económica, demográfica, cultural y social de la Comunidad Valenciana como para coadyuvar al cumplimiento de los fines y competencias de la Generalidad.
Tres. La presente Ley regula y protege la actividad estadística realizada por la Generalidad Valenciana, sus Departamentos, Organismos y Empresas y por las Entidades Locales que integran el territorio de la Comunidad, así como por los Organismos y Empresas dependientes de las mismas.
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Proeli/es-vc/l/1990/06/07/5#art-1