Título Otros tributos›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final tercera
57 / 58En vigor desde 30 jun 1990
A la entrada en vigor de la presente Ley, que se producirá el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedará derogado el Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre.
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Proeli/es/l/1990/06/29/5#disposicion-final-tercera