Art. Disposición final cuarta
Título Otros tributosCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 13 mar 1991
Se autoriza al Gobierno a dictar, antes del 1 de octubre de 1990, el Real Decreto Legislativo por el que se han de aprobar las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Las tarifas del impuesto a las que se refiere el apartado 1 no comprenderán las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, cuyas tarifas e instrucción deberán ser aprobadas por el Gobierno, mediante Real Decreto Legislativo, en los términos establecidos en el artículo 86 de la Ley 39/1988, antes del 1 de octubre de 1991 . Se deroga el párrafo segundo, excepto en lo referente a la actividad ganadera independiente, por la disposición derogatoria de la Ley 6/1991, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-1991-6710

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Pro

eli/es/l/1990/06/29/5#disposicion-final-cuarta