Art. Disposición adicional tercera
Título Otros tributosCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 30 jun 1990
El Ministro de Economía y Hacienda, mediante la correspondiente Orden ministerial, publicará la tabla de la deducción variable que incorpore los efectos de las modificaciones efectuadas en la tarifa y en la deducción por tributación conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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eli/es/l/1990/06/29/5#disposicion-adicional-tercera