Art. Disposición adicional octava
Título Otros tributosCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 30 jun 1990
El porcentaje a que se refiere el apartado tres de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, aplicable en las declaraciones correspondientes al período impositivo de 1989, será el 0,5239 por 100.
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