Título Impuestos directos›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Impuesto sobre Sociedades
Art. 21
21 / 58En vigor desde 30 jun 1990
Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 1990 las normas especiales de aplicación del Fondo de Previsión para Inversiones previsto en el artículo 21 de la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-fiscal de Canarias.
La constitución de los depósitos necesarios para la materialización de la Previsión para Inversiones podrá efectuarse en la Central de la Caja General de Depósitos o en sus sucursales de Canarias.
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Proeli/es/l/1990/06/29/5#art-21