Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 30 jun 1990
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a llevar a cabo las operaciones de Tesorería que exijan las relaciones financieras con las Comunidades Europeas. En el marco anterior, quedan incluidas, en todo caso: 1. Las compras de productos, así como las subvenciones y otras intervenciones de mercado financiadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola. Los anticipos de Tesorería a favor o por cuenta de la CEE se cancelarán con los reintegros realizados por la misma. 2. Los fondos procedentes del Fondo Social Europeo destinados a cofinanciar proyectos del Instituto Nacional de Empleo. Dichos fondos se aplicarán al Presupuesto de Ingresos del INEM, y cancelarán, mediante las oportunas operaciones de Tesorería, los anticipos efectuados a favor del INEM para cubrir desfases de Tesorería. 3. La puesta a disposición de los Entes distintos del Estado, Organismos autónomos de los fondos procedentes de la CEE con destino a los mismos. Tal puesta a disposición se efectuará a medida que se vayan recibiendo los mencionados fondos. De las operaciones de Tesorería efectuadas en virtud de lo dispuesto en los números 1 y 2 anteriores se dará cuenta trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado. Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 184, de 2 de agosto de 1990. Ref. BOE-A-1990-18512
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eli/es/l/1990/06/29/5#art-1