Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 27 jun 1990
Hasta que no se apruebe el Plan Director Sectorial, las redes primaria, secundaria y local o rural serán las que hoy son de titularidad de la Comunidad Autónoma, de los Consejeros insulares y del Ayuntamiento, respectivamente.
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