Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
53 / 63En vigor desde 27 jun 1990
Reglamentariamente, se establecerán las limitaciones a la circulación en las carreteras de los diversos tipos de vehículos.
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Proeli/es-ib/l/1990/05/24/5#disposicion-adicional-tercera