Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 49
50 / 63En vigor desde 27 jun 1990
El plazo de prescripción de las infracciones muy graves y graves contra la carretera es de cuatro años, y de un año las leves, excepto las cometidas contra el dominio público, que son imprescindibles.
Las obras e instalaciones no legalizadas construidas en la zona de protección de una carretera quedarán calificadas como fuera de ordenación. Las realizadas con posterioridad a la vigencia de esta Ley serán consideradas, además, como realizadas en contra del planeamiento existente.
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Proeli/es-ib/l/1990/05/24/5#art-49