Art. 47
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 47

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En vigor desde 20 oct 2020
La imposición de la sanción correspondiente será independiente de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados en la carretera, cuyo impone será fijado por el Organismo titular o gestor de la misma. Independientemente de las multas impuestas en la resolución sancionadora conforme a esta ley, los órganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente, podrán imponer multas coercitivas, de conformidad con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para conseguir la ejecución material de las órdenes de paralización, derribo o transformación que haya ordenado la administración en la resolución sancionadora correspondiente. La cuantía de estas multas coercitivas no podrá superar el 50 % de la multa que se haya impuesto en la resolución sancionadora para la infracción cometida. Se añade el segundo párrafo por la disposición final 6.6 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-6 Este párrafo ya fue añadido por el Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Se añade el segundo párrafo por la disposición final 6.3 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df-6

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Pro

eli/es-ib/l/1990/05/24/5#art-47