Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
25 / 63En vigor desde 23 dic 2001
1. El tráfico por las carreteras de las Islas Baleares será libre y gratuito para toda clase de vehículos que cumplan las normas de circulación vigentes.
2. Con carácter excepcional se podrán imponer peajes a los vehículos para pasar por una carretera o por una sección singular de ésta. Las tarifas deben ser aprobadas por el Pleno del Consejo Insular que tenga la titularidad.
Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 6.6 de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-838
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1990/05/24/5#art-24