Art. 24
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 24

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En vigor desde 23 dic 2001
1. El tráfico por las carreteras de las Islas Baleares será libre y gratuito para toda clase de vehículos que cumplan las normas de circulación vigentes. 2. Con carácter excepcional se podrán imponer peajes a los vehículos para pasar por una carretera o por una sección singular de ésta. Las tarifas deben ser aprobadas por el Pleno del Consejo Insular que tenga la titularidad. Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 6.6 de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-838

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Pro

eli/es-ib/l/1990/05/24/5#art-24