Art. 16
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 27 jun 1990
1. El Plan Especial de protección consiste en la definición de un conjunto de actuaciones para la defensa de la viabilidad, la seguridad o la estética de una carretera y su entorno. 2. La redacción de un Plan Especial de protección de una carretera tendrá que ajustarse a lo especificado en la legislación del suelo.
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eli/es-ib/l/1990/05/24/5#art-16