Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 27 jun 1990
1. El estudio informativo consiste en la descripción en líneas generales del trazado de la carretera, a los efectos de que pueda servir de base al expediente de información pública que se inicia en su caso. 2. El estudio informativo comprenderá como mínimo: a) Objeto del estudio y exposición de las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera y la concepción global de su trazado. b) Definición en líneas generales, tanto geográficas como funcionales de todas las opciones de trazados estudiadas. c) Análisis de las ventajas, inconvenientes y gastos de cada una de las opciones y su impacto en los diversos aspectos del transporte, teniendo en cuenta en los gastos los de los terrenos, servicios y derechos que puedan afectar en cada caso. d) Selección del trazado más recomendado como solución.
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eli/es-ib/l/1990/05/24/5#art-12