Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
28 / 29En vigor desde 29 ene 1991
El Consejo de Gobierno, en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, desarrollará reglamentariamente lo establecido en la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1990/12/19/5#disposicion-final-segunda