Art. 23
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 29 ene 1991
1. De conformidad con la potestad sancionadora que les atribuye el artículo 4.1, letra f), de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a las Corporaciones Locales la incoación y tramitación de procedimientos sancionadores respecto a las infracciones establecidas en la presente Ley en el ámbito de su competencia, dando cuenta a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales a efectos de evitar la duplicidad de procedimientos. 2. Las Corporaciones Locales serán competentes para imponer las sanciones correspondientes a las infracciones referidas en el número anterior, salvo lo establecido en el artículo 22.2 de esta Ley. 3. Las Corporaciones Locales deberán trasladar a la Administración del Principado de Asturias las correspondientes denuncias en el caso de no poseer, conforme a la presente Ley, facultades para la directa sanción de las irregularidades detectadas. 4. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales asumirá subsidiariamente las competencias y funciones sancionadoras de las Corporaciones Locales a que se refiere la presente Ley. En caso de comprobarse la existencia de dos expedientes sancionadores por los mismos hechos y en virtud de los mismos intereses públicos tutelados, la Administración del Principado requerirá a la municipal para que se abstenga de seguir el procedimiento, sin perjuicio de continuarse éste, en lo relativo a otros bienes jurídicos tutelados, por los Ayuntamientos en el uso de sus atribuciones.
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eli/es-as/l/1990/12/19/5#art-23