Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 29 ene 1991
Será pública la acción para denunciar, ante la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o los Ayuntamientos de la Comunidad, cualquier infracción de la presente Ley.
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eli/es-as/l/1990/12/19/5#art-15