Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 29 ene 1991
En las visitas de carácter turístico a bodegas, lagares o plantas de producción o embotellado de productos etílicos no podrá suministrarse ni ofertarse a los menores de dieciséis años ninguna bebida alcohólica. De acceder a dichos lugares, los menores habrán de acudir acompañados de personas mayores de edad, responsables de los mismos por razones familiares, legales o docentes.
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eli/es-as/l/1990/12/19/5#art-11