Art. 2

Art. 2

2 / 3
En vigor desde 29 may 1990
El Decreto de disolución se publicará en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor en el momento de su publicación. En el mismo se contendrán la fecha de celebración de las elecciones y las demás menciones a las que se refieren los artículos 8 y 11 de la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid. La duración del mandato de la nueva Asamblea, se regirá por lo establecido en el artículo 18.6 del Estatuto de Autonomía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1990/05/17/5#art-2