Art. 1
1 / 3En vigor desde 29 may 1990
1. El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid.
2. No podrá acordarse, en ningún caso, la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid cuando se encuentre en tramitación una moción de censura.
Tampoco podrá ser ejercida antes de que haya transcurrido un año desde la última disolución por este procedimiento.
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Proeli/es-md/l/1990/05/17/5#art-1