Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 30 may 1990
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El derecho a la cultura, reconocido en el artículo 44.1 de la Constitución es cometido que se impone a todas las Administraciones Públicas, y con el esfuerzo unido de las mismas se hacen efectivos los principios de eficacia y coordinación a que se refiere el artículo 103.1 de la Constitución Española. Por otro lado, el artículo 26 de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, confiere a nuestra Comunidad competencias en materia de Fomento de la Cultura con especial atención a sus distintas modalidades. El fomento de la formación musical, y la plena integración de los ciudadanos en un mundo de tan altos valores estéticos y espirituales se refuerza con la creación de la «Orquesta Sinfónica de Castilla y León, Sociedad Anónima». Un conjunto sinfónico que realice una labor de difusión de compositores clásicos y contemporáneos, no sólo contribuye a la elevación del nivel cultural de Castilla y León, sino que abre para todos los ciudadanos de la Comunidad unas puertas que les permita acceder al mundo de la música que deberá integrarse con el cultivo de las raíces populares del folklore y la tradición, así como estimular las enseñanzas musicales tanto en los aspectos mediatos como en los inmediatos. Por medio de esta Ley se constituye la Sociedad Pública «Orquesta Sinfónica de Castilla y León, Sociedad Anónima» que adopta la forma de sociedad mercantil como respuesta operativa a la necesaria agilidad de contratación en todos los órdenes y a la necesaria autonomía financiera, que se deriva de las características específicas de la vida de un conjunto artístico, todo ello sin menoscabo del control correspondiente por parte de las distintas Administraciones.
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eli/es-cl/l/1990/05/17/5#preambulo-pr