Art. Disposición final primera
6 / 8En vigor desde 30 may 1990
La Junta de Castilla y León y en su caso las Consejerías de Economía y Hacienda y Cultura y Bienestar Social dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
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Proeli/es-cl/l/1990/05/17/5#disposicion-final-primera