Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

6 / 8
En vigor desde 30 may 1990
La Junta de Castilla y León y en su caso las Consejerías de Economía y Hacienda y Cultura y Bienestar Social dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1990/05/17/5#disposicion-final-primera