Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final tercera
176 / 178En vigor desde 7 jul 1990
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
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Proeli/es-pv/l/1990/06/15/5#disposicion-final-tercera