Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
169 / 178En vigor desde 7 jul 1990
Los artículos de esta Ley que reproducen total o parcialmente los preceptos a los que se refiere la Disposición Adicional Primera, número 2, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se han incorporado a este texto por razones de sistemática legislativa; en consecuencia, se entenderán modificados en el momento en que se produzca la revisión de aquéllos en la Ley Orgánica mencionada.
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Proeli/es-pv/l/1990/06/15/5#disposicion-adicional-tercera