Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional cuarta
170 / 178En vigor desde 8 ene 2016
Las cuantías previstas en la presente ley se refieren a euros constantes. Por orden del departamento responsable de hacienda del Gobierno Vasco, se actualizarán dichas cuantías en los siete días siguientes a la convocatoria de elecciones.
Se modifica por el art. único.60 de la Ley 11/2015, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1009 . Se modifica por el .59 de la Ley 15/1998, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2011-20658 .
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1990/06/15/5#disposicion-adicional-cuarta