Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 96
97 / 178En vigor desde 7 jul 1990
Durante la votación, en cada mesa electoral, no podrán ejercer las funciones de interventor o apoderado más de tres personas por candidatura.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-96