Art. 77
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección Tercera. Uso de locales y espacios públicos

Art. 77

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En vigor desde 7 jul 1990
Si una candidatura infringiera grave o reiteradamente los acuerdos de distribución elaborados por la Junta Electoral de Zona correspondiente, podrá ser excluida del reparto de locales y lugares de colocación gratuita de propaganda gráfica, mediante acuerdo adoptado al efecto dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la infracción. La exclusión será independiente de las responsabilidades civiles y administrativas que pudieran derivarse.
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eli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-77