Art. 66
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección Quinta. Proclamación de candidatos

Art. 66

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En vigor desde 8 ene 2016
Las juntas electorales de territorio histórico impondrán sanciones de hasta 2.700 euros a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales y, en su caso, a las candidatas o candidatos cuando, una vez proclamadas las candidaturas, procedan a la retirada en bloque de las listas electorales. Se modifica por el art. único.22 de la Ley 11/2015, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1009 .

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eli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-66