Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección Quinta. Proclamación de candidatos
Art. 66
66 / 178En vigor desde 8 ene 2016
Las juntas electorales de territorio histórico impondrán sanciones de hasta 2.700 euros a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales y, en su caso, a las candidatas o candidatos cuando, una vez proclamadas las candidaturas, procedan a la retirada en bloque de las listas electorales.
Se modifica por el art. único.22 de la Ley 11/2015, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1009 .
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-66