Art. 64
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección Quinta. Proclamación de candidatos

Art. 64

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En vigor desde 7 jul 1990
1. El documento de renuncia se dirigirá a la Junta Electoral del Territorio Histórico. 2. Será presentado personalmente por quien la hace, acompañando al escrito de renuncia documento acreditativo de haberla notificado fehacientemente al representante territorial de la candidatura o, en su caso, acudirá acompañado del representante territorial de la candidatura. 3. El documento de renuncia será entregado al Secretario de la Junta.
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eli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-64