Art. 54
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección Segunda. Presentación de candidaturas

Art. 54

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En vigor desde 10 jul 1998
1. Toda la documentación referente a esta Sección Segunda se presentará en original. 2. Las Juntas Electorales de Territorio Histórico realizarán una copia de la documentación para su remisión a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma. El original de la documentación quedará depositado bajo la custodia de las Juntas Electorales de Territorio Histórico. Se modifica el apartado 2 por el .18 de la Ley 15/1998, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2011-20658 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-54