Art. 52
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección Segunda. Presentación de candidaturas

Art. 52

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En vigor desde 7 jul 1990
Las listas deberán contener el número exacto de escaños a cubrir y, además, un número de suplentes no inferior a tres ni superior a cinco. No se admitirá ninguna lista que no cumpla este requisito.
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eli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-52