Art. 45
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección Segunda. Las Mesas Electorales

Art. 45

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En vigor desde 7 jul 1990
Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
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eli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-45