Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección Segunda. Las Mesas Electorales
Art. 43
43 / 178En vigor desde 8 ene 2016
1. La formación de las Mesas competerá a los Ayuntamientos bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona.
2. La presidencia y las vocalías de cada mesa son designadas por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores y electoras de la mesa correspondiente que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años, si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. La persona titular de la presidencia deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de Segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.
3. Se procederá en la misma forma al nombramiento de dos suplentes para cada uno de los miembros de la Mesa.
4. Los sorteos arriba mencionados se realizarán entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.16 de la Ley 11/2015, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1009 .
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-43