Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección Segunda. Las Mesas Electorales
Art. 40
40 / 178En vigor desde 7 jul 1990
Será función de las Mesas Electorales presidir y ordenar la votación, realizar el escrutinio y cuidar del cumplimiento de la Ley Electoral en el día de la votación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-40