Art. 40
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección Segunda. Las Mesas Electorales

Art. 40

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En vigor desde 7 jul 1990
Será función de las Mesas Electorales presidir y ordenar la votación, realizar el escrutinio y cuidar del cumplimiento de la Ley Electoral en el día de la votación.
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eli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-40