Art. 150
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 150

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En vigor desde 10 jul 1998
1. El dictamen anterior, junto a las alegaciones y propuestas correspondientes, será remitido por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma. 2. Una vez resueltas las alegaciones del administrador general por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma y antes de los ciento ochenta días posteriores a las elecciones, ésta determinará y hará públicas las cuantías de las subvenciones electorales que corresponden a las candidaturas que hubieren obtenido escaño, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente de la presente Ley. 3. Publicadas en el "Boletín Oficial del País Vasco" las subvenciones electorales, el Gobierno Vasco, a través del Departamento responsable de Hacienda, entregará, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 80.3, 144.5 y 8 y 154, el importe de dichas subvenciones a los administradores generales de las candidaturas que deban percibirlas. Téngase en cuenta que las cuantías establecidas en este artículo se actualizan periódicamente por Orden publicada en el Boletín Oficial del País Vasco. Se modifica por el .56 de la Ley 15/1998, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2011-20658 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-150