Art. 132
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 132

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En vigor desde 8 ene 2016
Toda infracción de las normas electorales imperativas y prohibitivas que no constituya delito será sancionada por la junta electoral competente, de conformidad con lo previsto en los artículos 29.j y 30.1.d de la presente ley. La multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o personal funcionario y de 100 a 1.000 euros si se realiza por particulares, salvo que en esta ley se establezca una cuantía superior. Se modifica por el art. único. 50 de la Ley 11/2015, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1009 . Se modifica por el .44 de la Ley 15/1998, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2011-20658 .

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Pro

eli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-132