Art. 131
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 131

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En vigor desde 8 ene 2016
1. La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma deberá publicar en el "Boletín Oficial del País Vascoˮ, en el plazo de siete días después de efectuada la proclamación de electos y electas, los resultados de cada candidatura por territorio histórico, junto con los escaños adjudicados en su caso. Asimismo, se deberán publicar en dicho boletín oficial los resultados generales obtenidos por cada candidatura en el conjunto de la Comunidad Autónoma, así como el total de escaños adjudicados en su caso a cada una de ellas, todo ello sin perjuicio de los recursos contenciosos electorales contra la proclamación de electos. 2. Cada junta electoral de territorio histórico deberá publicar en el boletín oficial del territorio histórico respectivo, en el plazo de siete días después de efectuada la proclamación de electos y electas, los resultados de cada candidatura por municipios y por territorio histórico, así como los escaños adjudicados en su caso a cada una de ellas, todo ello sin perjuicio de los recursos contencioso electorales contra la proclamación de electos. Se modifica por el art. único.49 de la Ley 11/2015, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1009 .

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Pro

eli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-131