Art. 122
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 122

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En vigor desde 7 jul 1990
1. Cumplimentada la documentación anterior, el Presidente y los Vocales, así como los Interventores que lo deseen, se desplazarán inmediatamente a la Sede del Juzgado de Primera Instancia o de Paz para hacer entrega de los cuatro sobres. 2. El Juez de Primera Instancia o de Paz procederá a la identificación del Presidente, Vocales e Interventores mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y de los documentos acreditativos de su condición de miembros de la Mesa. Cumplido este requisito, el Juez pondrá su firma en los sobres, de forma que cruce la parte del cierre. El Juez extenderá al Presidente de la Mesa recibo de la documentación entregada, en la que se hará mención del día y de la hora en que se produjo la entrega.
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eli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-122