Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 115
116 / 178En vigor desde 8 ene 2016
Será voto nulo:
a) El voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre, o en sobre que contenga más de una papeleta de diferente candidatura. Si hubiera un sobre con más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto.
b) El voto emitido en papeleta en la que se hubieran modificado, añadido o tachado nombres de las personas candidatas incluidas en ella o alterado su orden de colocación. No obstante, será válido el voto emitido en papeleta en la que se hubiera introducido alguna señal o marca, siempre que no genere dudas acerca del sentido del voto del elector o electora.
c) El voto en el que se contengan insultos o cualquiera otra expresión o leyenda ajena al voto, o en el que se produzca cualquier alteración de carácter voluntario o intencionado.
d) El voto emitido en papeleta correspondiente a una circunscripción electoral diferente a la que pertenece la mesa.
e) Cuando los sobres lleven signos exteriores de reconocimiento.
Se modifica por el art. único.43 de la Ley 11/2015, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1009 . Se deroga el apartado e) por el .33 de la Ley 15/1998, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2011-20658 .
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-115