Art. 112
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 112

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En vigor desde 8 ene 2016
1. A las veinte horas, dirá en voz alta el presidente o presidenta "bozketa bukatzera doa", o bien, "se va a concluir la votación", y no permitirá entrar a nadie más en el local. La presidenta o el presidente preguntará si alguna de las personas electoras presentes no ha votado todavía, y se admitirán los votos que se den a continuación. 2. Concluido el plazo de votación pública, el Presidente procederá a introducir en la urna los sobres que contengan las papeletas de voto por correo. 3. A continuación votarán quienes integren la mesa y las interventoras e interventores que ostenten la condición de electoras o electores en la circunscripción en la que actúan como tales, especificándose en este caso, en la lista numerada de votantes, la mesa electoral de los interventores e interventoras que no figuren en el censo de la mesa. 4. Finalmente se firmarán por los Vocales e Interventores las listas numeradas de votantes al margen de todos los pliegos e inmediatamente debajo del último nombre escrito. Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.41 y 42 de la Ley 11/2015, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1009 . Se modifica el apartado 3 por el de la Ley 1/2003, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2011-18544 .

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Pro

eli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-112