Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 110
111 / 178En vigor desde 7 jul 1990
El tiempo necesario para el ejercicio de derecho de voto por los trabajadores se regulará conforme a lo que establece la legislación general aplicable en la materia.
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Proeli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-110