Art. 11
Título TÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 7 nov 2000
1. Para poder acceder al reparto de escaños será requisito que la candidatura haya obtenido, al menos, el 3 por ciento del total de votos válidos emitidos en la respectiva circunscripción. 2. Se considerarán como votos válidos emitidos los votos obtenidos por las candidaturas y los votos en blanco. Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Ley 6/2000, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2011-19448 .

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Pro

eli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-11