Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 104
105 / 178En vigor desde 8 ene 2016
1. El voto será secreto.
2. El elector podrá pasar, si lo desea, por la cabina, recogerá la papeleta de la candidatura elegida, la introducirá en un sobre y procederá a la votación.
3. Las personas electoras que no supieren leer o que por discapacidad física estuvieren impedidas para elegir la papeleta o entregarla a la presidencia, podrán servirse de una persona de su confianza. No obstante, el Gobierno Vasco aplicará el procedimiento previsto en las elecciones al Congreso de Diputados y al Senado para las personas ciegas o con discapacidad visual que les permita ejercer su derecho de sufragio, garantizando el secreto del voto, de modo que puedan votar de forma personal y accesible.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.37 de la Ley 11/2015, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1009 .
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-104