Art. [preambulo]

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En vigor desde 30 jul 1989
Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El valle y estuario de la ría de Urdaibai constituye un espacio natural muy valioso por la diversidad y originalidad de los recursos naturales que contiene. La designación en el año 1984 de la cuenca de Urdaibai como «Reserva de la Biosfera», por parte de la UNESCO, a propuesta del Gobierno Vasco, puso de manifiesto el interés de la comunidad científica en la protección de esta área. La interrelación, influencia y conexión de los sectores que constituyen la Reserva imponen la necesidad de contemplar conjuntamente el área de su cuenca hidrográfica, y el territorio a ella conexo. Este territorio comprende, pues, el área delimitada por las divisorias de aguas que vierten sobre el litoral comprendido entre el cabo Matxitxako y la punta de Arbolitz, abarcando la desembocadura de Urdaibai. Presenta varios sistemas naturales de extraordinaria importancia y aceptable nivel de conservación, destacando el sistema estuarino, el sistema cárstico con el encinar cantábrico y la costa. Estos sistemas naturales requieren una urgente y decidida protección. Asimismo, conforme al manifiesto de la Estrategia Mundial para la Conservación elaborado por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (U.I.C.N.), se ha procedido a la inclusión de los yacimientos arqueológicos declarados entre las zonas a proteger. La importante presión a que se halla sometida la cuenca de Urdaibai por parte de las actividades humanas y la profunda transformación del entorno del estuario, debido a su utilización turística y de segunda residencia, hacen necesario armonizar el desarrollo de esta zona con la conservación de nuestro patrimonio y recursos naturales, conservación a la que, por otro lado, obliga la creciente sensibilidad e interés demostrado por la opinión pública. Asimismo, la amplitud y complejidad del área, y la coexistencia de importantes núcleos urbanos como Gernika y Bermeo con otros de marcado carácter rural precisan de una conjunción de los diversos intereses y de un conocimiento profundo del funcionamiento del medio, del valor de sus parámetros naturales, del uso tradicional del territorio y de los requisitos de implantación de nuevas actividades. Por otra parte y de acuerdo con el artículo 10.31 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de Diciembre, es de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco la ordenación del territorio y del litoral. Asimismo y con forme al artículo 11.1 a) es de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco el desarrollo de la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología.
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eli/es-pv/l/1989/07/06/5#preambulo-pr