Art. 8

Art. 8

8 / 35
En vigor desde 30 jul 1989
a) Para el conjunto de las zonas del área de la ría se permitirán los siguientes usos: – Usos recreativos que no precisen licencia ni autorización alguna así como aquellas actividades que requiriéndolas se hallen directamente relacionadas con dichos usos y no precisen para su desarrollo de instalaciones fijas o permanentes. – Circulación de embarcaciones sin motor. – Marisqueo y pesca regulados por la legislación vigente. – Amarre y atraque de embarcaciones. – Mantenimiento y reparación de puntos de amarre y embarcaderos ya existentes. – Instalaciones no permanentes para estudio y observación de a naturaleza. – Instalaciones para la ejecución y desarrollo de actividades de saneamiento. b) Para las zonas descritas en el párrafo 2 b) del artículo 4 se permitirá además: – Actividades de mantenimiento de praderas, existentes a la entrada en vigor de la ley, para usos agrícolas, exceptuándose el laboreo. c) Para las zonas descritas en el párrafo 2 c) del artículo 4 se permiten los usos ya establecidos para las zonas descritas en el apartado 2 b) del mencionado artículo. Las especiales características de esta zona, debidas a la implantación de equipamientos comunitarios dan lugar a que se autorice la ampliación de los mismos, quedando sujeta a las autorizaciones y licencias preceptivas. d) Para las zonas descritas en el párrafo 2 d) del artículo 4 se permitirán además los siguientes usos: – Circulación de embarcaciones a motor, entre la desembocadura del arroyo de Errekaetxe (Axpe) y la costa. – Instalaciones de protección civil y saneamiento en playas. – Actividades de limpieza y mantenimiento de playas. – Actividades para la recogida de alga parda. e) Para las zonas descritas en el párrafo 2 e) del artículo 4 se permitirán además los siguientes usos: – Circulación de embarcaciones a motor. Aguas arriba de la desembocadura del arroyo de Mape será preceptiva la autorización a que se refiere el artículo 12. – Dragado controlado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1989/07/06/5#art-8