Art. 8
8 / 35En vigor desde 30 jul 1989
a) Para el conjunto de las zonas del área de la ría se permitirán los siguientes usos:
– Usos recreativos que no precisen licencia ni autorización alguna así como aquellas actividades que requiriéndolas se hallen directamente relacionadas con dichos usos y no precisen para su desarrollo de instalaciones fijas o permanentes.
– Circulación de embarcaciones sin motor.
– Marisqueo y pesca regulados por la legislación vigente.
– Amarre y atraque de embarcaciones.
– Mantenimiento y reparación de puntos de amarre y embarcaderos ya existentes.
– Instalaciones no permanentes para estudio y observación de a naturaleza.
– Instalaciones para la ejecución y desarrollo de actividades de saneamiento.
b) Para las zonas descritas en el párrafo 2 b) del artículo 4 se permitirá además:
– Actividades de mantenimiento de praderas, existentes a la entrada en vigor de la ley, para usos agrícolas, exceptuándose el laboreo.
c) Para las zonas descritas en el párrafo 2 c) del artículo 4 se permiten los usos ya establecidos para las zonas descritas en el apartado 2 b) del mencionado artículo.
Las especiales características de esta zona, debidas a la implantación de equipamientos comunitarios dan lugar a que se autorice la ampliación de los mismos, quedando sujeta a las autorizaciones y licencias preceptivas.
d) Para las zonas descritas en el párrafo 2 d) del artículo 4 se permitirán además los siguientes usos:
– Circulación de embarcaciones a motor, entre la desembocadura del arroyo de Errekaetxe (Axpe) y la costa.
– Instalaciones de protección civil y saneamiento en playas.
– Actividades de limpieza y mantenimiento de playas.
– Actividades para la recogida de alga parda.
e) Para las zonas descritas en el párrafo 2 e) del artículo 4 se permitirán además los siguientes usos:
– Circulación de embarcaciones a motor. Aguas arriba de la desembocadura del arroyo de Mape será preceptiva la autorización a que se refiere el artículo 12.
– Dragado controlado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1989/07/06/5#art-8