Art. 25
25 / 35En vigor desde 30 jul 1989
Las vinculaciones y limitaciones establecidas por la presente ley no darán lugar a indemnización salvo que las mismas resultasen incompatibles con la utilización o explotación efectiva de los terrenos afectados en cuyo caso procederá indemnización a determinar de conformidad con la legislación urbanística.
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Proeli/es-pv/l/1989/07/06/5#art-25