Art. 24

Art. 24

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En vigor desde 30 jul 1989
El régimen jurídico que se establece en esta ley relativo a las áreas de especial protección así como aquellas otras que se determinen en el Plan rector de Uso y Gestión comporta la calificación de utilidad pública e interés social de los bienes y derechos afectados, con objeto de ejercitar, cuando proceda y resulte necesario para los fines de protección, las facultades expropiatorias. Dichas facultades se ejercerán por los Departamentos competentes del Gobierno Vasco y, en su defecto, por la Diputación Foral de Bizkaia, correspondiendo a los Ayuntamientos afectados la posibilidad de ejercitar dichas facultades en caso de que el Órgano Foral no lo hiciera.
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eli/es-pv/l/1989/07/06/5#art-24